sábado, 1 de agosto de 2009

El Principio de subsidariedad en Benedicto XVI. Extractos y comentarios a la Encíclica "Caritas in veritate" (2009) de Benedicto XVI (XVIII)

Mi selección (lo que considero más importante):

57. (...) Los Padres conciliares afirmaban en la Constitución pastoral Gaudium et spes: «Según la opinión casi unánime de creyentes y no creyentes, todo lo que existe en la tierra debe ordenarse al hombre como su centro y su culminación»[136]. Para los creyentes, el mundo no es fruto de la casualidad ni de la necesidad, sino de un proyecto de Dios. De ahí nace el deber de los creyentes de aunar sus esfuerzos con todos los hombres y mujeres de buena voluntad de otras religiones, o no creyentes, para que nuestro mundo responda efectivamente al proyecto divino: vivir como una familia, bajo la mirada del Creador. Sin duda, el principio de subsidiaridad[137], expresión de la inalienable libertad humana. La subsidiaridad es ante todo una ayuda a la persona, a través de la autonomía de los cuerpos intermedios. Dicha ayuda se ofrece cuando la persona y los sujetos sociales no son capaces de valerse por sí mismos, implicando siempre una finalidad emancipadora, porque favorece la libertad y la participación a la hora de asumir responsabilidades. La subsidiaridad respeta la dignidad de la persona, en la que ve un sujeto siempre capaz de dar algo a los otros. La subsidiaridad, al reconocer que la reciprocidad forma parte de la constitución íntima del ser humano, es el antídoto más eficaz contra cualquier forma de asistencialismo paternalista. Ella puede dar razón tanto de la múltiple articulación de los niveles y, por ello, de la pluralidad de los sujetos, como de su coordinación. Por tanto, es un principio particularmente adecuado para gobernar la globalización y orientarla hacia un verdadero desarrollo humano. Para no abrir la puerta a un peligroso poder universal de tipo monocrático, el gobierno de la globalización debe ser de tipo subsidiario, articulado en múltiples niveles y planos diversos, que colaboren recíprocamente. La globalización necesita ciertamente una autoridad, en cuanto plantea el problema de la consecución de un bien común global; sin embargo, dicha autoridad deberá estar organizada de modo subsidiario y con división de poderes[138], tanto para no herir la libertad como para resultar concretamente eficaz.
Mi comentario:

57. Benedicto XVI hereda una tradición sobre la "subsidiariedad" y la asume, y da un conjunto de argumentos que nos hace pensar que el afectado puede y debe decidir los niveles de apoyo y no el que ofrece la ayuda, por lo general el Estado. Esto se observa en los siguientes condiciones de la subsidiarierdad:
- "Sin duda, el principio de subsidiaridad[137], expresión de la inalienable libertad humana.", lo cual nos hace suponer que la libertad es su fundamento;
- "Dicha ayuda se ofrece", por tanto no se impone;
- "implicando siempre una finalidad emancipadora";
- "favorece la libertad y la participación a la hora de asumir responsabilidades";
- "respeta la dignidad de la persona";
- "es el antídoto más eficaz contra cualquier forma de asistencialismo paternalista";
- "la pluralidad de los sujetos, como de su coordinación".
Por todo esto: la decisión de recibir la ayuda la asume el afectado, y esta ayuda no debe implicar la destrucción de la libertad de los demás. No es una decisión colectivista, sino que afecta a los particulares, a personas específicas.
El problema está en que luego dice, aunque refirièndose a la globalización es una idea que se puede relacionar perfectamente con cualquier Estado:
"La globalización necesita ciertamente una autoridad, en cuanto plantea el problema de la consecución de un bien común global; sin embargo, dicha autoridad deberá estar organizada de modo subsidiario y con división de poderes[138], tanto para no herir la libertad como para resultar concretamente eficaz."
De alguna forma volvemos al problema de que el Bien comùn necesita un Estado, con el peligro del intervencionismo, la planificación y la reducción de las libertades individuales. Ante esta realidad, Bneedicto XVI señala que ese peligro se evita al hacerse de "modo subsidiario y con división de poderes". Algunas naciones, ya sabemos en qué ha terminado la división de poderes cuando se cree que el Estado es el que determina el bien común: mayor poder concentrado para el Estado y menores libertades para las personas, con la consecuente pérdida de su diginidad y derechos.
En la próxima entrega, ampliaremos el desarrollo del principio de subsidariedad en la DSI. El cual debemos revisar y analizar tomando en cuenta lo dicho por el Papa (lo cual ya hicimos), y por la tradición católica. Es por ello que revisaremos los siguientes textos que son citados por Benedicto XVI:
[137] Cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno (15 mayo 1931): AAS 23 (1931), 203; Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: l.c., 852-854; Catecismo de la Iglesia Católica, 1883.
Pero tambièn el Compendio de la DSI, y lo dicho por JPII:

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